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V región: Edificios y condominios no pueden prohibir tenencia de mascotas tras nueva ley de copropiedad inmobiliaria. 

V región: Edificios y condominios no pueden prohibir tenencia de mascotas tras nueva ley de copropiedad inmobiliaria. 

Durante el pasado jueves 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria en Chile, la cual trae consigo importantes cambios para quienes viven en departamentos y condominios. 

La norma crea nuevos estamentos, establece mecanismos para la adopción de acuerdos y genera una actualización de los reglamentos que establecen preceptos como la presencia de mascotas en las propiedades.

Es importante destacar que la ley fue promulgada en la misma fecha del año 2022, pero con un plazo de un año para su entrada en vigencia, por lo que ya es una ley válida.

Uno de los cambios más importantes de la nueva Ley de Copropiedad es la regulación de la tenencia de mascotas en condominios, departamentos o edificios. 

En la letra B del artículo 8, la ley establece que “el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”. 

«Sin embargo, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio».

La ley aclara que tratándose de animales calificados como potencialmente peligrosos, es plenamente aplicable lo establecido en la ley de Tenencia Responsable de Mascotas.


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